Tribunal Constitucional elimina prisión por difamación en Ley 6132
El Tribunal Constitucional ha ratificado su postura de eliminar la pena de prisión estipulada para el delito de difamación en el artículo 34 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Esta decisión se oficializa mediante la sentencia TC/1148/25, que determina que la sanción fue suprimida del ordenamiento jurídico tras la declaración de nulidad de dicha disposición penal.
Revisión constitucional y antecedentes
Esta decisión surge a partir de un recurso de revisión constitucional presentado contra una sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2018. El Tribunal Constitucional hace hincapié en su fallo TC/0075/16, del 4 de abril de 2016, que anuló varios artículos de la Ley 6132, incluyendo el artículo 34, lo cual impacta la aplicación de sanciones de prisión por injuria.
La disposición en cuestión indicaba que la injuria cometida por medios de comunicación, en perjuicio de determinados organismos o personas, sería castigada con penas de prisión de seis días a tres meses, más una multa. El Tribunal Constitucional sostiene que la aplicación de estas penas fue declarada nula en 2016, lo que implica un error en la condena emitida en 2018.
El caso de Leonardo Abreu y Ramón Alejandro Ayala López
La controversia se originó en una querella interpuesta por Leonardo Abreu contra Ramón Alejandro Ayala López el 18 de junio de 2012, alegando violaciones a varios artículos de la Ley 6132. El proceso fue inicialmente desestimado, pero luego retomado por la justicia en La Vega, donde Ayala fue condenado.
El caso fue subsecuentemente revisado en apelación, donde se absolvió a Ayala, pero esta absolución fue anulada por la Segunda Sala de la Suprema Corte en 2018. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha declarado ahora la nulidad de este último fallo, ordenando que se reevalúe el caso conforme a sus directrices.
Protección de la intimidad de funcionarios públicos
El TC destaca que los actos difamatorios referentes a la vida privada de funcionarios públicos no están sujetos a la misma despenalización, protegiendo así su intimidad bajo la normativa vigente. Este fallo reafirma los límites constitucionales en la libertad de expresión cuando se trata de asuntos privados de funcionarios.
Finalmente, el tribunal concluye que, aunque las sanciones penales para difamación señaladas en la Ley 6132 pueden aplicarse, no extienden su validez a casos relacionados con funcionarios públicos, reafirmando una posición con efectos significativos en el marco jurídico nacional.
















































